Relativa A  Los Vehículos  Al Final De Su Vida Util

Breve descripcion  del contenido

Conviene armonizar las distintas medidas nacionales relativas a los vehículos al final de su vida útil con el fin de reducir al mínimo, por una parte, las repercusiones sobre el medio ambiente
debidas a los vehículos al final de su vida útil,

Todos los años, los vehículos al final de su vida útil producen en la Comunidad de ocho a nueve millones de toneladas de residuos, que deben ser gestionados correctamente.

La presente Directiva debe aplicarse tanto a los vehículos al final de su vida útil como a los demás, incluidos sus componentes y materiales, así como las piezas de recambio y los accesorios, sin
perjuicio de las normas sobre seguridad, emisiones a la atmósfera y limitación de ruidos.

Es importante que se apliquen medidas pre-ventivas desde la fase de concepción del vehículo en adelante, que consistan, en particular en la disminución y la limitación de las sustancias peligrosas en los vehículos para prevenir su emisión al medio ambiente, facilitar el reciclado y evitar la eliminación de residuos peligrosos.

En particular, debe prohibirse el uso de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente.

Dichos metales pesados sólo deben usarse para determinadas aplicaciones según una lista que se revisará periódicamente.

Ello contribuirá a evitar que determinados materiales y componentes pasen a ser residuos de la fragmentación o que se incineren o depositen en vertederos.